TODO RIESGO ACCIDENTAL SEGURO HOGAR

De un tiempo a esta parte se ha puesto muy de moda la contratación de la Garantía llamada “Todo Riesgo Accidental” (TRA) en las pólizas de hogar, sobre todo en aquellas modalidades dirigidas a la vivienda habitual pero, ¿sabemos realmente el alcance de esta garantía? Y más importante, ¿somos conocedores de las limitaciones en cuanto a la cobertura de la misma?

Si bien no hay una definición común para todas las aseguradoras de dicha garantía, podríamos resumir el Todo Riesgo Accidental como aquella garantía a través la cual “Se cubre la reparación o indemnización de los daños de carácter accidental sufridos por los bienes asegurados en póliza”

Una vez indicado lo anterior, lo primero que hay que tener presente es que, aunque amplia los supuestos de cobertura de daños sufridos por los bienes asegurados, no es un Todo Riesgo asimilable al de los automóviles, y que por el hecho de tener contratada esta cobertura no vamos a tener cubiertos todos los siniestros que podamos sufrir en la vivienda asegurada.

Como cualquier otra garantía de las pólizas de hogar, esta garantía también tiene sus exclusiones y limitaciones. Las exclusiones más comunes, que no únicas, serían las siguientes:

Los daños que no sean consecuencia de un hecho accidental, y por lo tanto súbito, imprevisible y no intencionado

Los daños derivados de uso o desgaste inherente al uso de dichos bienes,

Raspaduras, arañazos, desconchados, etc., que solo supongan un deterioro de la superficie o defectos estéticos de los bienes.

Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de la póliza.

De todas las exclusiones anteriores, cabe destacar la última. Si un daño o bien está excluido de forma expresa por otra garantía de la póliza, la contratación del Todo Riesgo Accidental NO le va a dar cobertura. Cabe por lo tanto entender el Todo Riesgo Accidental como una ampliación de supuestos cubiertos por el seguro, pero no como una eliminación de exclusiones del mismo.

Además de las exclusiones indicadas anteriormente, también cabe destacar que hay diferencias relevantes entre las distintas aseguradoras en cuanto al alcance y limitación de dicha garantía.

Franquicia en el todo riesgo accidental

En la mayoría de las compañías hay una franquicia de X euros que suele rondar entre 100€ y 150€. Es decir, que si tenemos una franquicia de 100€ y por un accidente, como por ejemplo, una lavadora destiñe y estropea toda la ropa de una colada, esto que es un hecho accidental, súbito, fortuito y ajeno a la voluntad del asegurado, y ocasiona unos daños valorados de 250€, que es la valoración que se le da a esa ropa que había en la lavadora. Bien, pues con esa franquicia de 100€ la compañía pagaría 150€ ya deducidos los 100€ restantes que corren a cargo del asegurado.

Hay otra modalidad en la que en vez de la franquicia, lo que se hace es excluir los daños inferiores a 100€. Así, si esos daños fueran por ejemplo de 99€ la compañía no abonaría nada en caso de siniestro. Y sin embargo si esos daños tuvieran un importe de 100€, la compañía pagaría todo, los 100€.

En definitiva es una garantía muy completa y complementaria para las personas que quieren sustos y que no les importa pagar un poco más pero a cambio tener una póliza de hogar más completa y segura.